Nuestra Diócesis de Sigüenza-Guadalajara ha
publicado unas disposiciones de cara a los bautizados, en las que dice:
QUE LOS PADRES QUE
HAN DE SER LOS PRIMEROS EDUCADORES DE SUS HIJOS EN LA FE.
Por esos, después de
hablar con algunas personas de la Comunidad Parroquial, estamos ofreciendo a
los padres y padrinos de bautismo, de nuestra
Parroquia de Cabanillas, una oportunidad de prepararse mejor a ese
acontecimiento importante de la vida de su familia.
A modo de
experiencia, vamos a comenzar con tres
encuentros. Creemos serán bien recibidos, no como un peso, sino como una
gracia de Dios, un regalo de la Comunidad.

Así que todos los que
quieran bautizar a sus hijos, tendrán que avisar con dos meses de antelación
para explicarles cómo lo vamos a programar.
LA PARROQUIA
DISPOSICIONES DIOCESANAS SOBRE EL BAUTISMO
I. SOBRE EL BAUTISMO DE NIÑOS (menores de siete
años)
1. Licitud. El Código de
Derecho Canónico (canon 868) establece que, para bautizar lícitamente a un
infante, se requieren dos condiciones:
a. Que den su consentimiento los padres
o, al menos, uno de los dos o quienes legítimamente hacen sus veces.
b. Que haya esperanza fundada de que el
niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa
esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho,
haciendo saber la razón a sus padres (cfr. c. 868). Las circunstancias de ese
aplazamiento se rigen por el derecho diocesano
2. Solicitud del Bautismo. Normalmente la solicitud del bautismo ha de hacerse personalmente
por los padres en la parroquia con tiempo
suficiente para la necesaria catequesis. Es preciso que la parroquia prepare
cuidadosamente la acogida que debe dispensarse por la importancia del propio
bautismo.
3.
Elección de los padrinos. Dada la importancia de los padrinos, su
elección no debe convertirse en un mero trámite o formalismo. Los padrinos
tienen como misión “asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza
y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y
procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes
al mismo” (c.872)
Como
indica el vigente Código, quien va a recibir el bautismo tenga un solo padrino, o una sola madrina, o
uno y una (cfr. c. 873). Por tanto, no pueden ser padrinos dos varones o dos
mujeres. Tampoco lo pueden ser el padre o la madre de quien se va a bautizar.
Dada
la gran responsabilidad que tendrán en el futuro de la educación religiosa del
niño, conviene exhortar a los padres a que elijan bien a los padrinos, no
dejándose guiar únicamente por razones de parentesco amistad o prestigio
social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que,
por su edad, proximidad, formación y vida cristiana, sean capaces de influir,
en su día, eficazmente en la educación cristiana de aquellos.
Las
condiciones exigidas por la
Iglesia para ser padrino, según el Código, son las siguientes
(cfr. c. 874):
a. Haber cumplido 16 años, “a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o
que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una
excepción” (cfr. c. 874, & 1-2).
b. Ser
católico. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica
sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en
calidad de testigo del bautismo. Su nombre puede registrarse en el acta
bautismal en calidad de testigo (cfr. c. 877, & 1). Sin embargo, un
cristiano oriental ortodoxo puede ser verdadero padrino, junto a otro católico (cfr.
Directorio de Ecumenismo, n. 98 b).
c. Haber
recibido la Eucaristía
y estar confirmado. Con el fin de
prevenir situaciones anómalas, el que va a ser padrino o madrina con la
debida antelación acreditará que está confirmado.
d. Llevar
una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir. Por esta
razón no pueden ser padrinos quienes se encuentran en una situación matrimonial
irregular (quienes viven en unión de hecho, el católico unido sólo civilmente o
quien se ha divorciado y casado de nuevo), el que ha abandonado notoriamente la
fe o quien está incurso en una pena canónica.
4. Resulta conveniente explicar a los fieles estas
condiciones, con el fin de que no se presenten con padrinos elegidos que no
las cumplen. En este sentido, conviene aprovechar los cursillos
prematrimoniales para recordar cual es la doctrina de la Iglesia sobre la elección
de los padrinos del bautismo.
5. Preparación. La preparación de los padres y padrinos
constituye hoy una de las mayores preocupaciones de los pastores ante la
carencia de signos de vida cristiana en un buen número de padres, apenas
evangelizados, que mantienen actitudes de indiferencia y de alejamiento de la
comunidad eclesial y de la práctica religiosa, lo que hace muy difícil que
puedan ser efectivamente los primeros educadores en la fe de sus hijos. Por
este motivo, la preparación de padres y padrinos reviste una gran importancia.
Ha de tener todas las características de un acto pastoral, de ofrecimiento
evangelizador y de auténtica catequesis para los que van a participar en la
acción litúrgica.
La
preparación pretende: hacer reflexionar a padres y padrinos sobre sus
motivaciones, para que estas sean un verdadero ejercicio de fe; preparar el
rito, explicando sus intervenciones y el significado de las mismas para que
asegure la veracidad de sus respuestas; incluir como contenidos, la importancia
de la fe en Jesucristo, la novedad que supone el Bautismo en la vida de su hijo
y la grandeza de la filiación divina adoptiva; hacerles caer en la cuenta de
que, al pedir el bautismo, están pidiendo la Iniciación Cristiana
y de que esto implica el compromiso de su futura educación religiosa.
6. Tiempo de la celebración. Se recomienda
celebrar el bautismo en domingo y dentro de la Eucaristía parroquial.
La prudencia pastoral evitará, si llega el caso, una frecuencia excesiva de
esta práctica para no dañar el carácter propio que debe tener la liturgia de
cada domingo. Cuando no se celebren dentro de la Misa , los bautismos se han de
celebrar a una hora conveniente que favorezca la presencia y participación de
la comunidad parroquial. Se recomienda no bautizar en Cuaresma.
7. Lugar del bautismo. Como indica el
Código, el lugar ordinario es la parroquia propia: “Como norma general, el niño
debe bautizarse en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una causa justa
aconseje otra cosa” (c. 857, &2). Deben excluirse, salvo en caso de
urgencia, las clínicas, oratorios, capillas, y domicilios particulares (cfr. c.
860); en tales casos se completarán los ritos bautismales en la parroquia
propia donde se inscribirá el bautismo. Asimismo no es propio que el Bautismo
se celebre en un templo no parroquial.
8. Situaciones especiales. Cada día son más frecuentes los casos de
padres que se encuentran en situación especial -como se detalla en los números
siguientes- y que, no obstante, solicitan el Bautismo para sus hijos. Aunque es
claro que la situación moral o jurídica de los padres no incide, de por sí, en
la cuestión del Bautismo del niño, ciertamente, dicha situación puede ser un
motivo para interrogarse sobre la educación cristiana que tales padres podrán
dar a ese hijo. Habrá que evitar tanto una actitud de severidad que rechace de
plano el bautismo de sus hijos, como la excesiva facilidad en admitirlo cuando
no existe una esperanza fundada de su educación cristiana (cfr. c. 868; Ritual
de Bautismo 3, 15 d).
El
sacerdote deberá prestarles una atención especial, en un diálogo sincero y
respetuoso según las circunstancias. El Bautismo de los hijos puede ser la
ocasión para invitarles a una regularización de su situación, poniendo en
práctica los principios y pautas pastorales de la Exhortación
Apostólica Familiaris Consortio (Cfr. nº 81 y 84).
9. Padres creyentes no practicantes. Es muy frecuente la petición del Bautismo
por parte de padres que no cumplen
habitualmente los preceptos de la
Iglesia (no son católicos practicantes), sin que esto
signifique, por su parte, un rechazo explícito de la misma. En estos casos, el
sacerdote, considerando positivamente el hecho de su petición, en un clima de
diálogo, procurará despertar en ellos una mayor coherencia de vida cristiana
personal y la conciencia de su responsabilidad en la educación cristiana
de sus hijos.
10. Padres católicos, casados
canónicamente que se han divorciado y han vuelto a contraer nupcias ante al
autoridad civil. Muchas de estas personas reconocen su situación
matrimonial irregular y, a la vez, se dicen y se sienten católicos. Esa es la
razón por la que piden el Bautismo para sus hijos. Los párrocos, en estas
circunstancias, para conferir el bautismo, han de discernir la disposición de
los solicitantes y la voluntad de educar católicamente a los bautizados,
dándoles un padrino adecuado.
11. Padres
bautizados, casados sólo civilmente o parejas que conviven maritalmente sin
vínculo matrimonial alguno. En estos casos, si no se tienen las garantías mínimas
exigidas (el compromiso de facilitar, llegado el momento, su educación
religiosa y el nombramiento de un padrino adecuado), conviene explicarles con
claridad la conveniencia de aplazar el
Bautismo, lo cual no ha de entenderse como una sanción al hecho de que no se
hayan casado en la Iglesia ,
ni una especie de coacción para que lo hagan, sino una invitación a que
reflexionen sobre el significado de lo que solicitan.
12. Padres no creyentes. En este caso se impone un examen más exigente
de los motivos de la petición y de las garantías de una futura educación de los
hijos en la fe de la Iglesia
y habrá que tener muy presentes las características de quienes hayan de ser
elegidos como padrinos. Sólo si se garantiza la futura educación cristiana de
los niños se podrá acceder a la petición; de lo contrario y mientras esa
situación permanezca, no se podrá proceder al Bautismo.
13. Padres de diferente religión. En el caso de hijos de matrimonios mixtos o de
padres de diferente religión, situación que, dado el fenómeno de la
inmigración, es previsible que será frecuente en el futuro, se presentan
situaciones especiales que requieren un tratamiento doctrinal y pastoralmente
lúcido y habrá que exigirles las mismas garantías que en los casos anteriores.
14. Padres cristianos no católicos sin
cambio de rito. En el caso de que padres no
católicos (ortodoxos) soliciten el bautismo para su hijo, puede ser bautizado
lícitamente si ambos o uno de ellos o aquel que legítimamente ocupa su lugar lo
piden y les es físicamente o moralmente imposible acceder al ministro propio (cfr.
Código Canónico de las Iglesias Orientales Católicas -CCEO- 681, & 2). En
estos casos de debe proceder como sigue:
a. La solicitud deben hacerla por
escrito, manifestando las motivaciones, para garantizar la libertad religiosa y
evitar toda apariencia de proselitismo.
b. Corresponde al Obispo determinar el
lugar y ministro de la celebración.
c. No se inscriba en el Libro de
Bautismos de la Parroquia ,
sino désele una certificación para la Iglesia a la que pertenece.
d. Adminístrese y hágase constar la Confirmación según la
praxis común a las Iglesias Orientales, pero no la Eucaristía.
15. Padres cristianos no católicos con
cambio de rito para el bautizado. Si quieren que su hijo sea bautizado en la Iglesia Católica
para que sea católico y reciba la educación oportuna, los padres han de
manifestar por escrito esta decisión, indicando a qué Iglesia ortodoxa pertenecen.
El niño bautizado permanece en el rito del que proceden los padres hasta
cumplir los 14 años en que puede pedir, mediante rescripto, el cambio de rito (cfr.
CCEO 30). El bautismo le adscribe, por
tanto, al rito de procedencia, anotando al margen la pertenencia a la Iglesia “sui iuris” (cfr.
CCEO 296.2 y 37). En este caso:
a. El Ordinario del lugar determinará el lugar y
el ministro de la celebración, pudiendo facultar al ministro para administrar la Confirmación (CCEO
696.2) y Eucaristía, según praxis común de todas las iglesias orientales (tanto
católicas como ortodoxas).
b. Inscríbase el bautismo en el libro
de Bautismos de la Parroquia ,
anotando al margen la adscripción del rito (cfr. CCEO 37 y 296.2; CIC, c. 535,
&2) y la Confirmación
si la recibe, con esta frase: “Adscrito al rito de la Iglesia... por el
bautismo recibido”.
En
estos casos, además de la petición por escrito, presentarán certificación de su
propio bautismo para determinar posteriormente la adscripción del recién
bautizado a la Iglesia
“sui iuris”, dado que no pueden elegir otro rito distinto del suyo para su hijo
que todavía no puede elegir. Ése es un derecho que puede ejercitar su hijo
cuando cumpla catorce años.
16. Garantías mínimas. En todos estos casos y en aquellos en los
que los padres se muestran indiferentes al Bautismo de su hijo sin oponerse a
él, para proceder a la celebración del sacramento, hay que contar con garantías
de que el niño será educado en la fe católica por algún miembro de la familia,
por el padrino o la madrina o por algún miembro de la comunidad parroquial (La Iniciación Cristiana ,
80). Se puede entender que las disposiciones de los padres son auténticas si
eligen o aceptan, como padrinos, a buenos cristianos, conscientes de su fe y
practicantes de la misma, con tal que éstos se comprometan a velar por la
formación cristiana de los bautizandos. Si no se dan estas garantías mínimas,
la prudencia aconseja retrasar el bautismo, en cuyo caso los pastores deberán mantenerse en contacto
con los padres, para llegar, si es posible, a las condiciones requeridas para
la celebración del mismo. Si tampoco se lograra esta solución, se podrá
proponer como último recurso la inscripción del niño con miras a un catecumenado
en su época escolar.
II.
SOBRE EL BAUTISMO DE NIÑOS EN EDAD CATEQUÉTICA
(mayores de siete años)
(mayores de siete años)
17.
Una situación peculiar. Lo primero que hay que tener
en cuenta es que estos niños, que no fueron bautizados al nacer, no pueden ser
considerados párvulos y no se les puede bautizar siguiendo el Ritual de Bautismo de Niños. La Iglesia les considera
adultos en relación a la Iniciación Cristiana (cfr. c.852,1) y deben
seguir un itinerario catecumenal especial para recibir el Bautismo
adecuadamente. Cuando sea posible se constituirá un grupo especial con estos
niños. Ordinariamente, se prepararán junto a los compañeros que, bautizados
tiempo atrás, participan en la catequesis de la primera comunión o de la
confirmación.
18.
Principales etapas del proceso catequético
Primera
etapa: el anuncio de Jesucristo.
Comienza cuando el niño o el adolescente se acerca a la parroquia porque
manifiesta su deseo de ser cristiano. Antes de comenzar la catequesis, conviene
que transcurra un breve período de evangelización o precatecumenado, es decir,
de anuncio de Jesucristo para que el futuro catecúmeno comprenda que es el
Señor el que lo llama a vivir como hijo de Dios. Este período puede inaugurarse
con una sencilla celebración de acogida.
19.
Segunda etapa: el tiempo de catequesis. Una vez que se ha realizado la primera
evangelización y cuando el niño se decide a conocer mejor a Jesucristo, se
realiza el Rito de Entrada en el
Catecumenado. Normalmente esta celebración se realiza al comienzo del curso
de catequesis. Es importante la presencia de los padres del niño o adolescente,
manifestando así su compromiso de acompañar a sus hijos acudiendo a los
encuentros. Cuando se trate de niños entre 7 y 9 años, se ha de procurar
ofrecerles un nivel de conocimiento del misterio de Jesucristo y de experiencia
de vida cristiana semejante al exigido para participar por primera vez en la Eucaristía. La
catequesis catecumenal ha de durar, al menos, los mismos años que la primera
etapa de la catequesis de la comunidad cristiana. Cuando se trate de niños
dentro de la infancia adulta o preadolescencia, se han de usar los catecismos
y textos didácticos propios de estas
edades, procurando que su estructura y metodología ofrezca un itinerario
catecumenal e integrando también la preparación de la Confirmación según
dictan las normas diocesanas.
20.
Tercera etapa: la elección o llamada para el Bautismo. Cuando se acerca la celebración de los
sacramentos de la
Iniciación Cristiana se inicia una nueva etapa en el
catecumenado, denominada de la “elección” o llamada al bautismo a modo de preparación
inmediata. El momento más oportuno para la entrada en esta etapa es el comienzo
de la Cuaresma
que antecede a la celebración de los sacramentos. Esta etapa puede inaugurarse
con una celebración.
Durante
esta etapa tienen lugar los escrutinios o celebraciones penitenciales de
purificación del corazón y de fortalecimiento en la lucha contra el pecado. Es
necesario, al menos, realizar una. A estas celebraciones debe asistir todo el
grupo de catequesis, que se prepara a su vez para recibir los sacramentos de la Eucaristía y Penitencia.
En el último escrutinio, se hace la unción prebautismal de los catecúmenos.
21.
Cuarta etapa: Celebración de los sacramentos de la Iniciación. Finalmente tiene lugar la celebración de los sacramentos de la Iniciación , No se puede
conferir sólo el bautismo a un niño o adolescente no bautizado en edad escolar,
sino que tiene que hacerse en la misma celebración en la que se le admite
también a la mesa de la
Eucaristía.
22.
Para los niños que están en edad de recibir la Primera Comunión se puede escoger dos maneras de hacerlo: o bien el Bautismo se confiere en la
celebración en la que todo el grupo infantil participa por primera vez de la Eucaristía o bien el
niño será bautizado y recibirá la
Eucaristía en una celebración con este fin, asistiendo
también sus compañeros, y participará después con todo el grupo en la Misa de la primera comunión.
Puesto
que la celebración del sacramento de la confirmación en este caso irá separada
del bautismo, se administrará, normalmente, de acuerdo con la práctica
diocesana y los criterios que el obispo haya dispuesto para estos casos (no
antes de los 14 años). En estas
celebraciones no se usará el Ritual de
Bautismo de Niños sino los criterios o itinerarios que presenta el capítulo
V del Ritual de la Iniciación Cristiana de Adultos.(RICA)
23.
Debe ofrecerse y comunicarse al Obispo el bautismo de cualquier adulto a partir de los
siete años, por considerarse que dicha edad es propicia para comenzar el
itinerario catecumenal de iniciación cristiana.
III.
SOBRE EL BAUTISMO DE ADULTOS (mayores de edad)
24. La persona
adulta que pide ser bautizada debe seguir,
como es obvio, un catecumenado (cfr.
c. 851,1) que consta de tres etapas, marcadas por unos Ritos de hondo
significado:
25.
Primera etapa: Tiempo de la catequesis. Una vez que la persona ha pedido ser bautizada y
está dispuesta a seguir el proceso catequético, se realiza el Rito de Admisión al Catecumenado. Con
ello se inaugura un proceso catequético que será impartido por un catequista de
adultos y que deberá prolongarse, siguiendo los criterios aprobados en la Asamblea del Consejo Presbiteral,
como norma, dos años. (cfr. “La Iniciación Cristiana y el
Catecumenado”.10.XI.2005).
Comenzará
el catecumenado al inicio del año litúrgico para concluir en la Cuaresma del
segundo año, dar los pasos correspondientes durante la Pascua , y cerrar el
itinerario en Pentecostés. En cualquier caso el proceso catequético normalmente
no podrá tener una duración inferior a dos años.
Una
vez terminado este tiempo, el catecúmeno debe manifestar al Sr. Obispo el deseo
de ser bautizado; al mismo tiempo el párroco deberá comunicar al Sr. Obispo
certificando que el catecúmeno ha recibido la preparación adecuada, proponiendo
una fecha para la celebración de los ritos de iniciación y solicitando, en su
caso, la delegación necesaria para realizarlos.
26.
Segunda etapa: Tiempo de purificación o
iluminación. Después del tiempo de catequesis, se realizan los ritos de
elección y preparación a los sacramentos. Se trata de preparar espiritualmente
la recepción de los sacramentos. Se pueden además añadir en esta etapa de momentos
de oración y la participación del catecúmeno en la liturgia penitencial de la
comunidad, así como los ritos de la iluminación y purificación: escrutinios y
entregas del Símbolo de la fe y de la oración dominical
27.
Tercera etapa: Celebración de los sacramentos de la Iniciación. La
celebración de los sacramentos de la Iniciación debe tener lugar en la Vigilia Pascual o
en un domingo de Pascua. En esta celebración el adulto recibe conjuntamente los
sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía. La celebración es
presidida por el Sr. Obispo o un delegado suyo.
Esta
celebración es un momento verdaderamente importante en la vida de la comunidad
parroquial por lo que conviene prepararla cuidadosamente invitando a toda la
comunidad a participar en la misma. Para que la celebración
tenga un tono auténticamente festivo es necesario prepararla con antelación
cuidando cada uno de los símbolos, gestos, fórmulas y cantos que indica el Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos.(Ver las indicaciones