AYUDA
A TU PARROQUIA
Si ha decido realizar alguna aportación económica para el sostenimiento de la Parroquia o donativo a Caritas Parroquial, le informamos que puede deducirse de estas donaciones en su declaración de la renta.
En
la renta de 2021 se incrementaron los tipos de deducción aplicables siendo mayor la desgravación según el
cuadro, así como el porcentaje de la base liquidable, antes el 10% ahora el 15%:
9.4.1.
Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15 por 100
de la base liquidable
Las cantidades donadas
o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que
se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas
prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:
Base de la deducción, importe hasta |
Porcentaje de la deducción |
Hasta 150 euros |
80 % |
Resto base de deducción |
35% No recurrente 40% Recurrente |
Además, si en los tres
períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos,
donaciones o aportaciones con derecho a educción a favor de una misma entidad
por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior,
el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa
misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.
Límite
La base de la
deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base
liquidable.
Cumplimentación
Deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla "G" del Anexo A.1 de la declaración.