15 de abril de 2024

NUEVAS DEDUCCIONES DE DONATIVOS

 

AYUDA A TU PARROQUIA


Si ha decido realizar alguna aportación económica para el sostenimiento de la Parroquia o donativo a Caritas Parroquial, le informamos que puede deducirse de estas donaciones en su declaración de la renta.

En la renta de 2021 se incrementaron los tipos de deducción aplicables siendo mayor la desgravación según el cuadro, así como el porcentaje de la base liquidable, antes el 10% ahora el 15%:

9.4.1. Aportaciones a actividades prioritarias de mecenazgo con límite del 15 por 100 de la base liquidable

   

       Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción de:

Base de la deducción, importe hasta

Porcentaje de la deducción

Hasta 150 euros

80 %

Resto base de deducción

35% No recurrente

40% Recurrente

        

       Además, si en los tres períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a educción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 40 por ciento.

       Límite

       La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.

       Cumplimentación

       Deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla "G" del Anexo A.1 de la declaración.